Friday, October 13, 2006

DEFENSA TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS NASA


RESOLUCIÓN No. 001.

Las Autoridades Indígenas de Los Quince (15) Cabildos De Páez y La Asociación de Cabildos Nasa ÇxhāÇxha, en Asamblea General realizada en el Resguardo Indígena de Tóez, Páez y en uso de sus facultades legales de acuerdo a la Ley 89 de 1890; la Constitución Política de Colombia; Acuerdos Internacionales del Convenio 169 de la OIT; Ley 21 de 1991 y regidos por la Ley de Origen de acuerdo a nuestros Usos y Costumbres.

CONSIDERAN

Los Nasa como Pueblo con Tradición Cultural, Histórica y Milenaria, asumen la plena Autonomía para tomar decisiones Políticas y Administrativas en asuntos de Regulación y Control de actividades de Ordenación de la Naturaleza y Manejo de los Recursos Naturales (renovables y no renovables) que se pretendan realizar al interior de nuestro territorio (Articulo 4 Ley 21 de 1991).

La Constitución Política de Colombia en el Articulo 1º, establece que “Colombia es un estado social de derecho....”, el Articulo 2º, establece que dentro de los fines esenciales del Estado esta: Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; el Articulo 6º, señala claramente que las Autoridades son responsables por infringir la Constitución y las leyes “preexistentes” y los Servidores Públicos lo son por la misma causa y por omisión y extralimitación del ejercicio de sus funciones. Seguidamente el Artículo 7º confirma que el Estado Reconoce y Protege la Diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, terminando este primer bloque de derechos y obligaciones con el Articulo 8º que señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
El Articulo 63 de la Constitución establece: los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de Resguardos, el Patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En la parte del Articulo 70º señala que: la cultura y sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; el Articulo 72º que el patrimonio cultural de la Nación esta bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

El Articulo 286º de la Constitución Política, establece que los Territorios Indígenas, son Entidades Territoriales, lo que indica que con este reconocimiento institucional nosotros tenemos jurisdicción y competencia para decidir autónomamente en la administración y control de los recursos naturales y culturales que se encuentran en nuestros territorios.

En la Ley 21º de 1991, por la cual se aprueba el Convenio 169 de 1989 de la OIT. Establece el “Reconocimiento de las aspiraciones de los pueblos indígenas, asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, de su desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades...”, así como también “recordar la particular contribución de los Pueblos Indígenas, tribales a la diversidad cultural, a la armonía social, ecológica de la humanidad, a la cooperación y comprensión internacional”. Por eso en el Articulo 2º Numeral 1º dice: “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad”. El numeral 2b, dice que esta acción deberá “promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales de esos pueblos, respetando su identidad social, cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones”. En el Articulo 5º, parte A, dice
deberán reconocerse y protegerse los valores, practicas sociales, culturales, religiosos, espirituales propios de dichos pueblos y deberán tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectivamente como individualmente”.

Artículo. 2º Decreto 2164 de 1995. El Cabildo Indígena es una Autoridad Tradicional, y según la normatividad existente es una Entidad Publica Especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por esta, con una organización Sociopolítica Tradicional, cuya función es representar legalmente a la Comunidad, ejercer la autoridad y realizar actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

De acuerdo a la LEY DE ORIGEN que rige desde nuestros ancestros, para la Defensa y Protección del Territorio, se integran los tres mundos Ēca el Mundo de arriba, Aite Kiwe el Mundo de acá y Kiwe Dj´y el Mundo de abajo; a través de Fi’zenxii Refrescar para que no se caliente el Corazón, uu açhxakamen Ofrecer Pagamento para estar en Wetwet equilibrio y armonía con el Teritorio, y así Reconocer nuestra historia escrita en él y en el pensamiento; Reconocer nuestros Mayores y estar en paz con los Espíritus.
Entonces para estar en paz con Ksxa’w el Espíritu Guardián dueño de toda entidad material o espiritual, que media en todas las relaciones de intercambio con la Madre Naturaleza. Las Autoridades Indígenas de Los Quince (15) Cabildos De Páez y
La Asociación de Cabildos Nasa ÇxhāÇxha.

RESUELVEN

ARTÍCULO PRIMERO:
Exigir al Gobierno Nacional el cumplimiento de los Convenios Internacionales y Constitucionales sobre los Derechos Fundamentales Especiales de los Pueblos Indígenas, en relación con los Planes de Ordenación del Territorio y la Naturaleza, ya que estos deben estar destinados a preservar el equilibrio dinámico y armónico en el territorio y guardar su sabiduría para las generaciones venideras.
ARTICULO SEGUNDO: Ningún tipo de institución u organización o persona puede adelantar, investigar o trabajar en el territorio de influencia de la Asociación de Cabildos Nasa Çxhācxha sin previo conocimiento y aprobación de las Autoridades Indígenas de cada uno de los Resguardos. Ya que los Cabildos Indígenas son la Máxima autoridad que representa a la Comunidad.
PARÁGRAFO 1: En caso de que se pretenda la realización de dichas actividades, trabajos, planes, programas o proyectos e investigaciones en nuestros territorios que afecten directa o indirectamente, deben ser consultados con los diferentes niveles de Autoridad y de Organización, para que se inscriban tales propuestas en las particularidades culturales y dinámicas propias tradicionales y se deben precisar los beneficios concretos que se derivan de su desarrollo.

ARTICULO TERCERO:
Ratificamos que los Nasa somos un Pueblo Indígena con asentamiento Histórico y Milenario, somos patrimonio de la Nación Colombiana porque Nuestras Raíces Ancestrales y los Derechos Patrimoniales así lo confirman, y todas estas características nos dan la legitimidad para asumir el pleno ejercicio de la Autoridad Indígena en la Administración del Territorio Sagrado el cual no es negociable, es inembargable, inalienable, e imprescriptible.
Finalmente, todos Nuestros Derechos Individuales y Colectivos tienen protección Constitucional y Legal en el ámbito Nacional e Internacional: Constitución Política de Colombia; Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT; Ley 89 de 1890).

La presente Resolución rige a partir de hoy veinte (20) de octubre de 2006.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Páez, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2006.
ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS NASA ÇXHAÇXHA

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